articulo 47 de la constitucion de la republica de venezuela

El hogar domestico y todo recinto privado de persona son inviolables.No podran ser allanados sino mediante orden judicial,para impedir la perpetracion de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que tomen los tribunales,respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen,de conformidad con la ley solo podran hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias ,que la ordenen o hayan de practicarlas.

articulo 29 de la constitucion venezolana

el estado estara obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,violaciones graves de los derechos humanos y los crimenes de Guerra son imprescriptibles.las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad seran investigados  y juzgados por los tribunales  ordnarios.Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,incluidos el indulto y la amnistia