El hogar domestico y todo recinto privado de persona son inviolables.No podran ser allanados sino mediante orden judicial,para impedir la perpetracion de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que tomen los tribunales,respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen,de conformidad con la ley solo podran hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias ,que la ordenen o hayan de practicarlas.